Vista la diligencia que antecede, de fecha 06 de Julio del 2.005, suscrita por el Abogado ALEJANDRO MACHADO GÓMEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano IBRAHIM ROJAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.022.711 y de este domicilio, mediante el cual manifiesta al Tribunal que la parte demandante Convino extrajudicialmente en la Demanda y pagó todas y cada una de las cantidades adeudadas; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, en los mismos términos y condiciones por el expresado, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 17 de Febrero del 2.005. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El juez Suplente Especial,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia
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