Visto el anterior Escrito, contentivo de TRANSACCIÓN, de fecha 06 de Febrero del 2.006, suscrito por la ciudadana MATILDE CRUZ ENCORRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.492.148 y domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO LANDER CHACÍN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.231, por una parte, y por la otra, la Abogada NILDA GLECIANO MARTÍNEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.314, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TERESA TURRIZANI FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.466.964 y domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia