REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana VENUSKA JOSEFINA GUAICARA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.617.614, asistida por la abogada en ejercicio ELVA BELTRÁN, venezolano, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.395, mediante la cual solicita que sea declarada tanto ella como su hermana VANESSA CAROLINA GUIACARA MARTÍNEZ y su padre CARLOS JAVIER GUAICARA YAGUARACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.221.836 y 4.221.705, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana BELKIS JOSEFINA MARTINEZ DE GUAICARA, quien fuera portadora de la cedula de identidad N° 4.219.091, y quien falleciera ab-intestato en fecha 05 de Diciembre del año 2.005, en la Calle Libertad, número catorce raya cuarenta, Barrio veintinueve de Marzo, Parroquia San Cristóbal, Barcelona Estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción de la ciudadana BELKIS JOSEFINA MARTÍNEZ DE GUAICARA, Acta de Matrimonio de los ciudadanos BELKIS JOSEFINA MARTÍNEZ DE GUAICARA (difunta) y CARLOS JAVIER GUAICARA YAGUARACUTO, Partidas de Nacimiento de las ciudadanas VENUSKA JOSEFINA GUAICARA MARTÍNEZ y VANESSA CAROLINA GUIACARA MARTÍNEZ; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos YELYISA DEL VALLE MACUARE y LUIS ALBERTO ROJAS GÓMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 16.798.512 y 14.320.412, respectivamente, y de este domicilio, quienes comparecieron por ante este Tribunal el día 03 de febrero de 2.006, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana VENUSKA JOSEFINA GUAICARA MARTÍNEZ”; Que conocieron a la De Cujus ciudadana BELKIS JOSEFINA MARTÍNEZ DE GUAICARA”; Que saben y les consta que los únicos herederos de la De Cujus son los ciudadanos CARLOS JAVIER GUAICARA YAGUARACUTO, quien era su esposo y sus hijas VENUSKA JOSEFINA GUAICARA MARTÍNEZ y VANESSA CAROLINA GUIACARA MARTÍNEZ.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos VENUSKA JOSEFINA GUAICARA MARTÍNEZ, VANESSA CAROLINA GUIACARA MARTÍNEZ y CARLOS JAVIER GUAICARA YAGUARACUTO, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a los ciudadanos VENUSKA JOSEFINA GUAICARA MARTÍNEZ, VANESSA CAROLINA GUIACARA MARTÍNEZ y CARLOS JAVIER GUAICARA YAGUARACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.221.836, 14.617.614 y 4.221.705, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante BELKIS JOSEFINA GUAICARA MARTÍNEZ. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y expídase por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Suplente Especial
Dr. José Campos Carvajal
La Secretaria
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha anterior, se devuelven las presentes actuaciones constantes de doce (12) folios útiles. Conste.
La Secretaria
HAV/mm.-