REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la presente Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARITZA DEL VALLE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.340.842 y de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.972, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DORIS RAMONA MAYORGA BLANCA, CÉSAR RAFAEL MAYORGA BLANCO, ALEXIS DE JESÚS MAYORGA BLANCA, ANTONIO JOSÉ MAYORGA BLANCA y CARLOS GUILLERMO MAYORGA BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.486.981, 8.469.053, 8.494.426, 8.495.385 y 9.818.701, respectivamente, y de este domicilio; mediante la cual solicita que sea declarada, tanto a ella como a sus hermanos DORIS RAMONA MAYORGA BLANCA, CÉSAR RAFAEL MAYORGA BLANCO, ALEXIS DE JESÚS MAYORGA BLANCA, ANTONIO JOSÉ MAYORGA BLANCA y CARLOS GUILLERMO MAYORGA BLANCA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ANTONIO MAYORGA, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Febrero del 2.003, en el Municipio Mac Gregor, Carretera El Chaparro, Estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO MAYORGA, Acta de Nacimiento de los ciudadanos MARITZA BLANCO y a sus hermanos DORIS RAMONA MAYORGA BLANCA, CÉSAR RAFAEL MAYORGA BLANCO, ALEXIS DE JESÚS MAYORGA BLANCA, ANTONIO JOSÉ MAYORGA BLANCA y CARLOS GUILLERMO MAYORGA BLANCA; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARMEN ELEAZAR MARTÍNEZ DE ZAPATA y LUIS CARLOS PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 2.439.806 y 8.209.390, respectivamente, y domiciliados en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARITZA BLANCO y a sus hermanos DORIS RAMONA MAYORGA BLANCA, CÉSAR RAFAEL MAYORGA BLANCO, ALEXIS DE JESÚS MAYORGA BLANCA, ANTONIO JOSÉ MAYORGA BLANCA y CARLOS GUILLERMO MAYORGA BLANCA; Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL ANTONIO MAYORGA; Que saben y les consta que el difunto era hijo de los ciudadanos FRANCISCA MAYORGA y RAFAEL SANTOS ZAPATA, ambos fallecidos; Que saben y les consta que vivía en el Fundo Jagucisito, vía Manzanare, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui; Que saben y les consta que la ciudadana MARITZA BLANCO y a sus hermanos DORIS RAMONA MAYORGA BLANCA, CÉSAR RAFAEL MAYORGA BLANCO, ALEXIS DE JESÚS MAYORGA BLANCA, ANTONIO JOSÉ MAYORGA BLANCA y CARLOS GUILLERMO MAYORGA BLANCA, son sus únicos y universales herederos del de cujus; Que saben y les consta que los Solicitantes, son sus únicos hijos del de cujus y no tuvo mas hijos, ni legítimos ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos MARITZA BLANCO, DORIS RAMONA MAYORGA BLANCA, CÉSAR RAFAEL MAYORGA BLANCO, ALEXIS DE JESÚS MAYORGA BLANCA, ANTONIO JOSÉ MAYORGA BLANCA y CARLOS GUILLERMO MAYORGA BLANCA, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante RAFAEL ANTONIO MAYORGA Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Especial Suplente,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
En Esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones, constantes de veintiocho (28) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia