REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la presente Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VELÁSQUEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.315.022 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ARTURO GONZÁLEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.097; mediante la cual solicita que sea declarada, tanto a ella como a sus hermanas SONIA MARGARITA VELÁSQUEZ ANDRADE y NORA JOSEFINA VELÁSQUEZ CUBA, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano FRANCISCO VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de Septiembre de2.004, en Cumaná, Estado Sucre; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, Acta de Nacimiento de las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA VELÁSQUEZ ANDRADE, SONIA MARGARITA VELÁSQUEZ ANDRADE y NORA JOSEFINA VELÁSQUEZ CUBA; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos EUQUERIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE GUERRA y ARTURO RAFAEL BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 6.472.104 y 8.226.819, respectivamente, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA VELÁSQUEZ ANDRADE, SONIA MARGARITA VELÁSQUEZ ANDRADE y NORA JOSEFINA VELÁSQUEZ CUBA; Que saben y les consta que el ciudadano FRANCISCO VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ falleció ab-intestato en Cumaná, Estado Sucre, el 29 de Septiembre del 2.004; Que saben y les consta que el ciudadano FRANCISCO VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, a su muerte no dejó mas herederos ni hijos legítimos ni adoptivos que a sus hijos MIRIAN JOSEFINA VELÁSQUEZ ANDRADE, SONIA MARGARITA VELÁSQUEZ ANDRADE y NORA JOSEFINA VELÁSQUEZ CUBA.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA VELÁSQUEZ ANDRADE, SONIA MARGARITA VELÁSQUEZ ANDRADE y NORA JOSEFINA VELÁSQUEZ CUBA, ya identificadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante FRANCISCO VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, con sus resultas.
El Juez Especial Suplente,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
En Esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones, constantes de doce (12) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia