Visto el convenimiento de fecha 31 de Enero del 2.006, suscrito por el ciudadano ALFREDO CARRILLO CROCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.085.899, domiciliado en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en su condición de Director Presidente de la Sociedad Mercantil MARINA Y VARADERO EL MORRO, C.A., empresa protocolizada, por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 2002, anotada bajo el N° 76, Tomo A-11; debidamente asistido del abogado en ejercicio ENRIQUE VILLALBA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.18981, en su carácter de parte demandante, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio GRACIELA DAVILA LOPEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.485.630, en su carácter de Presidente y representante Legal de la Sociedad Mercantil MARINA GRIL STEAK HOUSE, C.A; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del expediente.-
El Juez Suplente Especial.

Dr. José Campos Carvajal.


La Secretaria,

Abog. Jorgymar Pumar de Pineda.-
Lrz.-