REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ RINCÓN AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.658.753 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada BETTYS PÉREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.314; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una extensión de terreno de propiedad Municipal, de aproximadamente VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (27,50 Mts) de ancho por CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (14,50) de largo, es decir, TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (398,75), la cual se encuentra ubicada en la Calle San José N° 72, Sector Buena Vista, Barrio El Esfuerzo III, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada así: NORTE: Con casa que es o fue de Argenis Castillo; SUR: Con casa que es o fue de Benjamina Cariaco; ESTE: Su frente, con la Calle San José; y OESTE: Su fondo, con la vía férrea, cuyas bienhechurías se describen a continuación: Una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento; la cual consta cinco (5) Habitaciones, un (1) Baño, una (1) Cocina, Sala-Comedor y un (1) Porche. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00).
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos YOBEIDA DEL CARMEN MAYORGA y ARGENIS LUIS CASTILLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.264.905 y 9.273.435, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado, y bajo juramento manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ RINCÓN AMADO desde hace varios años; Que saben y les consta que esas bienhechurías fueron construidas por la Solicitante a sus solas y únicas expensas y las mismas tienen un costo de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00); Que saben y les consta que la Solicitante no tiene documento de propiedad sobre las referidas bienhechurías; Que saben y les consta que dichas bienhechurías las construyó la Solicitante en el año 1.995; Que les consta que todo lo antes dicho porque tienen amplio conocimiento de esos hechos.
Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ RINCÓN AMADO, antes identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.
El Juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de catorce (14) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia