REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano REINALDO A. ESTRADA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.255.498 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Wendy Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.799.538 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.049, mediante el cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad sobre un vehículo Marca Chevrolet, Tipo Cava, Año 1976, Colores. Gris y Blanco, Placas 222-NAH y Serial de Carrocería CCL33FV201487.- Dicho vehículo representa un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00); y visto asimismo el oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, de fecha 02 de Febrero del 2.006, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Luís Narváez y Oddalitz Guaregua, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.229.834 y 8.294.888 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano Reinaldo Estrada, antes identificado, adquirió de manos del ciudadano Rafael López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.861.262 y de este domicilio, a sus propias y únicas expensas el vehículo en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el vehículo antes descrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano Reinaldo A. Estrada Acevedo, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.





LA SECRETARIA,

AB. JORGYMAR PUMAR.