REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la presente Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ REYES PINTO, RÓMULO RAFAEL REYES MORALES, RENNY RAFAEL REYES MORALES, ODALYS VIRGINIA REYES MORALES y PEDRO ALEJANDRO REYES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.169.388, 10.490.610, 10.490.611, 11.004.618 y 16.790.958, respectivamente, y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial ZOIRA CABELLO FREITES, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.041; mediante la cual solicita que sean declarados los ciudadanos PEDRO JOSÉ REYES PINTO, RÓMULO RAFAEL REYES MORALES, RENNY RAFAEL REYES MORALES, ODALYS VIRGINIA REYES MORALES y PEDRO ALEJANDRO REYES MORALES como únicos y universales herederos de la ciudadana ALEJANDRINA JOSEFA MORALES DE REYES, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Noviembre del 2.005, en el Hospital Domingo Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui; y vistos, asimismo, los recaudos acompañados, como son el Acta de Defunción de la ciudadana ALEJANDRINA JOSEFA MORALES DE REYES, Acta de Nacimiento de los ciudadanos RÓMULO RAFAEL REYES MORALES, RENNY RAFAEL REYES MORALES, ODALYS VIRGINIA REYES MORALES y PEDRO ALEJANDRO REYES MORALES; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARMEN OMAIRA GAMBOA y JOSÉ VICENTE NEGRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 8.208.262 y 1.191.880, respectivamente, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PEDRO JOSÉ REYES PINTO, RÓMULO RAFAEL REYES MORALES, RENNY RAFAEL REYES MORALES, ODALYS VIRGINIA REYES MORALES y PEDRO ALEJANDRO REYES MORALES desde hace varios años; Que saben y les consta que la difunta ALEJANDRINA JOSEFA MORALES DE REYES era la esposa del ciudadano PEDRO JOSÉ REYES PINTO y madre de los ciudadanos RÓMULO RAFAEL REYES MORALES, RENNY RAFAEL REYES MORALES, ODALYS VIRGINIA REYES MORALES y PEDRO ALEJANDRO REYES MORALES.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos PEDRO JOSÉ REYES PINTO, RÓMULO RAFAEL REYES MORALES, RENNY RAFAEL REYES MORALES, ODALYS VIRGINIA REYES MORALES y PEDRO ALEJANDRO REYES MORALES, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ALEJANDRINA JOSEFA MORALES DE REYES.
Devuélvase la presente Solicitud en original a la parte interesada, junto con sus resultas.
El Juez Especial Suplente,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones, constantes de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia