REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BH02-V-1981-000006

En fecha, 23 de Septiembre de 1.981, fue presentada la presente demanda por ante el Juzgado Distribuidor, contentiva del juicio por QUERELLA INTERDICTAL, intentado por CLAUDIO FRISOLI M. y FRANCISCO RIGUAL M., (INMOBILIARIA PRE-FA, C.A.), en contra de los ciudadanos ANTONIO CARVAJAL, CECILIO GUAREBE, ALBERTO GUILARTE y RAMÓN CASTRO, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y procedió a su admisión por auto de fecha 23 de Septiembre de 1.981, decretándose el amparo en la presente querella interdictal sobre el inmueble identificado en autos contra los ciudadanos ANTONIO CARVAJAL, CECILIO GUAREBE, ALBERTO GUILARTE y RAMÓN CASTRO, a los fines de la practica de la medida se fijó el día 24 de Septiembre de 1981, y se ordenó oficiar al Comandante del Destacamento N° 01 de la Policía Metropolitana, solicitando colaboración a fin de que funcionarios adscritos a dicho organismo acompañaran al Tribunal en el cumplimiento de la medida decretada, seguidamente en esta misma fecha anterior se libró oficio N° 1271 al ciudadano Comandante del Destacamento N° 01 de la Policía Metropolitana.- Oportunamente se cumplieron todos los actos y lapsos correspondientes al presente proceso y encontrándose en estado de sentencia.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la sentencia de la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido veinticuatro (24) años, tres (03) meses y diez (10) días de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio.- Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 3:15 P.m.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.