REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BH02-V-1986-000006
En fecha, 12 de junio de 1.986, fue admitida demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por FELIX FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.502.185, asistido del abogado Claudio Frisoli M., inscrito en el Inpreabogado con el N°. 17420, en contra de CONSTRUCTORA GANDICA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 50, Tomo A-9 de fecha 08 de noviembre de 1978; sustanciando la misma hasta la etapa probatoria. En fecha 31-01-1990, el Dr. Ramón Royet Serrano, en su carácter de Juez del citado Tribunal, se inhibió se seguir conociendo la misma, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y curso legal por auto de fecha 09 de febrero de 1.990. En fechas 12-07-1990, 06-11-1990 y 14-02-1991, diligenció la parte actora solicitando se dictara sentencia en la causa.
En fecha 01 de febrero de 2.006, la Dra. Ida Tineo de Mata se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día 14-02-1991, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se dicte la sentencia respectiva, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso, sin que el accionante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido Catorce años, Once meses y Doce días de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por FELIX FRONTADO, en contra de CONSTRUCTORA GANDICA, C.A. - Y así se decide.-
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.

En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste;
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA