REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-F-2005-000161
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana Johanna Elena Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 15.292.195 y de este domicilio, asistida por la Abogada Luz Mary Marin Urbano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.202.- El Tribunal a los fines de admisión observa:
En fecha 28 de Julio de 2.005, se le dio entrada a la presente solicitud y a los fines de su admisión se ordenó a los solicitantes, consignar a los autos documentos originales de los recaudos consignados en copias simples.-
Ahora, bien, hasta la presenta fecha, no consta en autos que la parte actora haya consignados los documentos solicitados, en tal sentido, siendo se evidencia una falta de interés procesal, trayendo como consecuencia el abandono del trámite, por lo que este Tribunal, en vista de que la actora no cumplió con lo solicitado por este tribunal a los fines de admitir la solicitud, declara Inadmisible la misma y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA.

LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.