REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003699
En fecha, 30 de Septiembre de 2.005, fue presentada la presente causa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui, contentiva de Solicitud de Divorcio 185-A, intentada por los ciudadanos ISBETH ARTIMISULY REQUENA AREINADO y EDUARDO ZAPATA ALONZO, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha 04 de octubre de 2.005, y este Juzgado a los fines de su admisión ordenó a los solicitantes señalar el último domicilio conyugal y el tiempo que tienen separados, para lo cual se les concedió tres (03) días de despacho contados a partir de la fecha antes referida.- Ahora bien, este Tribunal observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que las partes interesadas hayan realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la admisión de la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido tres (03) meses y veintisiete (27) días de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente causa.- Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 2:50 p.m.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
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