REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH02-F-2001-000023
PARTE DEMANDANTE:
ANTONIETA DEL CARMEN MAROLO APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 8.899.370.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ALEXANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.829.
PARTE DEMANDADA:
FRANCISCO VALVERDE MARRERO, de nacionalidad extranjero, natural de Camaguey (Cuba), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.527.149, domiciliado en la Avenida Paseo, Quinta doña Dilia, Prados del Este de la ciudad de Caracas, Distrito Capital.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
FLORENTINA SEPULVEDA RASO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.461.-
ACCION: DIVORCIO.
I
Por auto de fecha 26 de Julio del año 2001, se admitió la demanda de divorcio intentada por la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN MAROLO APONTE en contra del ciudadano ORLANDO FRANCISCO VALVERDE MARRERO, ambos anteriormente identificados: Expone la ciudadana demandante que en fecha 09 de Mayo de 1.990, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano ORLANDO FRANCISCO VALVERDE MARRERO, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta de matrimonio acompañada a los autos en copia certificada; que una vez contraído el matrimonio los cónyuges durante el primer mes de matrimonio se desenvolvió dentro de un plano de armonía y comprensión mutua, reinando la paz hogareña por algún tiempo; sin embargo, en forma inesperada el ciudadano ORLANDO FRANCISCO VALVERDE MARRERO se marchó del hogar sin más explicaciones en fecha 12 de Junio del año 1.990, llegando al extremo de suspender la vida conyugal en común, en virtud de que el mencionado ciudadano asumió una actitud totalmente injustificada abandonando injustificadamente el hogar, llegando al extremo de llevarse toda su ropa y fijando nueva residencia en la Urbanización Brisas del Mar, Sector Seis, N° 22, Barcelona del Estado Anzoátegui, donde vive en los actuales momentos. Asimismo, dejó de suministrar el dinero necesario para la manutención del hogar viéndose en la necesidad la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN MAROLO APONTE de cubrir todos los gastos, sin ningún tipo de ayuda económica por parte de su cónyuge; que los hechos expuestos configuran el abandono voluntario contemplada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil; que por todo lo antes expuesto, procedió a demandar formalmente por divorcio al ciudadano ORLANDO FRANCISCO VALVERDE MARRERO.-
Admitida la demanda se ordenó la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- En fecha 20 de Septiembre de 2001, se expidió compulsa a la parte demandada y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha 27 de Septiembre de 2005, compareció el Alguacil de éste Tribunal consignando Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.- En fecha 16 de Noviembre de 2001, compareció el Alguacil de éste Tribunal consignando recibo de citación con la respectiva compulsa, correspondiente al Ciudadano ORLANDO FRANCISCO VALVERDE MARRERO, y dejó constancia de haberse trasladado el día 15 de Noviembre de 2001, a las 4:30 p.m., a la siguiente dirección: Urbanización Brisas del Mar, Sector Seis, N° 22, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, una vez en dicha dirección fue atendido por el ciudadano Eligio Salvador Guaraza, titular de la cédula de Identidad N° 5.192.067, y le informó que el ciudadano ORLANDO FRANCISCO VALVERDE MARRERO, jamás ha vivido en esa dirección.- En fecha 22 de Noviembre de 2001, compareció por ante este juzgado la ciudadana ANTONIETA MAROLO APONTE, y solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.- En fecha 29 de Noviembre de 2001, se dictó auto absteniéndose el Tribunal de proveer lo solicitado y ordeno oficiar a la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Ministerio de Relaciones Interiores Caracas, a fin de que informe el último domicilio del ciudadano ORLANDO FRANCISCO VELVERDE MARRERO, seguidamente en esa misma fecha anterior se libró oficio ordenado.- En fecha 25 de Marzo de 2002, se recibió oficio del Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de Identificación, mediante el cual informa a este Tribunal el último domicilio del ciudadano ORLANDO FRANCISCO VELVERDE MARRERO.- En fecha 23 de Marzo de 2002, compareció la abogada ALEXANDRA HERNANDEZ, consignando Poder Especial conferido por la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN MAROLO APONTE.- En fecha 21 de mayo de 2002, compareció la abogada ALEXANDRA HERNANDEZ, ratificando diligencia en la cual solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles, seguidamente en fecha 28 de Mayo de 2002, se dictó auto solicitando a la parte actora informe el Juzgado competente a los fines de comisionar este Tribunal la fijación del cartel de citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Cumplidas todas las formalidades y diligencias pertinentes establecidas en la ley a los fines de lograr la citación personal del demandado, éstas resultaron negativas por lo que en fecha 24 de Agosto de 2004, compareció la abogada ALEXANDRA HERNANDEZ, solicitando se designe Defensor Judicial a la parte demandada.-En fecha 01 de Septiembre de 2004, se dictó auto designando Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada FLORENTINA SEPULVEDA, a quien se ordenó librar Boleta de Notificación con las inserciones pertinentes, seguidamente en esta misma fecha se solicitaron copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar la boleta ordenada.- En fecha 08 de Noviembre de 2004, se libró Boleta de Notificación a la abogada FLORENTINA SEPULVEDA.-
En fecha 25 de Noviembre de 2004, compareció el Alguacil Accidental de este Tribunal consignado la Boleta de Notificación firmada por la abogada FLORENTINA SEPULVEDA RASO, Defensora Judicial designada en la presente causa a la parte demandada, de la cual se dejó constancia en autos.- En fecha 29 de Noviembre de 2004, compareció la abogada FLORENTINA SEPULVEDA RASO, declarando ante este Tribunal que acepta el cargo designado y juro cumplir fielmente con el mismo.-
Oportunamente se cumplieron los actos reconciliatorios; y el acto de contestación de la demanda.-Sólo promovió pruebas la parte actora, admitidas en fecha 16/07/2005, comisionándose al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se le libro despacho y oficio N° 855-05, a objeto de evacuar las testimoniales promovidas.-
En fecha 01 de Noviembre de 2005, se dictó auto ordenando notificar a las partes haciéndoles saber que deben presentar informes en la presente causa, al décimo quinto día de despacho siguiente a la última de las notificaciones practicadas, por cuanto se observo que el lapso de evacuación de pruebas se encuentra vencido y las resultas de las pruebas ordenadas a evacuar fueron agregadas a los autos fuera de dicho lapso.- En esta misma fecha se libraron boletas ordenadas, se dieron por notificadas las partes y estas no presentaron informe alguno.-
A tal efecto, pasa este Tribunal a analizar las pruebas promovidas, de la siguiente manera:
II
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: Ratificó en todos y cada uno de sus partes la solicitud de disolución por divorcio del vinculo matrimonial que la une con el ciudadano ORLANDO FRANCISCO VALVERDE, plenamente identificado en autos, propuesta en su debida oportunidad con el objeto de que la acción sea declarada con lugar.- A tal efecto, la ratificación de hechos no constituye una prueba como tal, por lo que este Tribunal nada tiene que valorar al respecto y así se declara.-
SEGUNDO: Invocó por no ser contrario a derecho, a su favor, Acta de Matrimonio N° 131, emanada de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Cursante al folio N° 5, a la cual debe dársele todo su valor probatorio. Con respecto a esta prueba, por cuanto la misma emanó de un funcionario público con facultades para darle fé pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio como demostrativo del vinculo conyugal existente entre la demandante y el demandado y así se declara.-
TERCERO: Invocó por no ser contrario a derecho, a su favor, Oficio RIIE-1-0501-001-8285, emanado del Ministerio de Relaciones Interiores (Oficina Nacional de Identificación, en el cual se evidencia el domicilio del ciudadano ORLANDO VALVERDE.- Vista la prueba promovida, el tribunal no la considera relevante a los fines de dilucidar los hechos controvertidos, ya que la carga de la demandante esta limitada a demostrar el abandono voluntario contemplado en la ley sustantiva y así se declara.-
Asimismo promovió los testimoniales de los ciudadanos ANA DE AGUIRRE y MARBELIA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.230.899 y 9.486.298, respectivamente, domiciliadas en las siguientes direcciones: Urbanización Brisas del Mar, Auto Construcción N° 03, Sector 1, de la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y Urbanización Constantino Maradei, Vía Puente Ayala, Casa N° 22, de la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente.-
De la declaración de los testigos antes mencionados, evacuados por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Julio del año 2005, se observa que éstos quedaron hábiles y contestes al afirmar: Que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANTONIETA MAROLO y ORLANDO VALVERDE, desde hace unos veinte (20) años, cuando ellos eran novios, que por ese conocimiento que ellos dicen tener saben que el ciudadano ORLANDO VALVERDE abandonó voluntariamente a la ciudadana ANTONIETA MAROLO, recogiendo sus cosas y diciéndole que no lo molestará ni lo buscará más, y que también tienen conocimiento que el ciudadano ORLANDO VALVERDE desde que se fue no la buscó más y tampoco suministra dinero por ningún medio, ni por deposito bancario ni nada y ella tuvo que conseguir trabajo para su manutención.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los testigos no fueron repreguntados y que sus declaraciones al no ser contradictorias, este Tribunal les otorga todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Así las cosas, valoradas como han sido las pruebas promovidas por las partes, el Tribunal a los fines de determinar si ciertamente el cónyuge demandado incurrió en el incumplimiento de los deberes de cohabitación y asistencia que impone el matrimonio, causal esta invocada por la demandante, es necesario realizar el siguiente análisis, y corresponde a esta Sentenciadora determinar si fueron probados todas y cada una de las situaciones que contempla dicho ordinal.-
Ahora bien, en atención a lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que estable “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho......” Evidenciándose de dicha disposición que en la presente causa, la carga de la prueba correspondía a la parte accionante; constituyendo la prueba testimonial la mas idónea para probar los hechos controvertidos en la presente causa.-
Por todo lo anterior aprecia esta Juzgadora, que la pretensión demandada es el DIVORCIO, y que tal pretensión se solicita sobre la base del Abandono del Hogar, de manera voluntaria, consagrada en el artículo 185, en su ordinal 2°, del Código Civil, que conforma la causal invocada por la parte Actora, entendida esta como el incumplimiento grave intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio, lo que en el caso de autos se puede constatar a través de las declaraciones de los testigos quienes manifestaron que el ciudadano ORLANDO FRANCISCO VALVERDE MARRERO, incumplió con los deberes elementales que impone el matrimonio, como son los deberes de asistencia y de cohabitación, lo cual configura la existencia del Abandono Voluntario por parte del demandado, en consecuencia la causal demandada se declara procedente.- Así se decide.-
III
D E C I S I Ó N
Con vista de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN MAROLO APONTE en contra del ciudadano ORLANDO FRANCISCO VALVERDE MARRERO, ambos anteriormente identificados, y se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los antes nombrados ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Mayo de 1990, tal como consta del acta N° 131, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicha Prefectura y agregada a los autos en copia certificada. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del juicio.-
Regístrese, y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
Abog. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha anterior, siendo las Doce (12:00) p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste;
LA SECRETARIA,
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