REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH02-M-1989-000001
En fecha, 14 de septiembre de 1.989, fue admitida demanda por ante este Juzgado, contentiva del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por Sociedad de Comercio GRUPO FÉNIX, C.A., a través de Apoderados Judiciales, abogados Edgar Seijas, José Luis Maldonado y Eduardo García Aveledo contra Sociedad Mercantil CAN AM ENTERPRISE, S.A.; sustanciando la misma hasta la etapa de sentencia. En fecha 19-01-1993, el Dr. Tulio Colmenares, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Demandada, renuncia al Poder otorgado al mismo.
En fecha 09 de febrero de 2.006, la Dra. Ida Tineo de Mata se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día 19-01-1993, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se dicte la sentencia respectiva, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso, sin que el accionante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido Trece años y Veintiún días de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara el ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por Sociedad de Comercio GRUPO FÉNIX, C.A., en contra de Sociedad Mercantil CAN AM ENTERPRISE, S.A . - Y así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste;
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
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