REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-T-2005-000007

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 10 de octubre de 2.005, este Juzgado mediante auto acordó citar por carteles a los co-demandados ciudadanos RAMON DE JESUS SALAS y GERMAN GONZALEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose el respectivo cartel de citación a los fines de publicarse en los diarios El Tiempo y El Norte, editados en esta Ciudad, consignándose tal publicación en fecha 01 de diciembre de 2.005, por la abogada BEATRIZ CALDERON, compareciendo posteriormente en fecha 12 de enero de 2.006, y solicitando se nombrará defensor judicial a los co-demandados no comparecientes, acordándose tal pedimento mediante auto de fecha 16 de enero de 2.006, el Tribunal observa:

Establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles.- El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.-

Del artículo en comento, se evidencia que el mismo tiene ciertas formalidades las cuales deben cumplirse concurrentemente y a falta de una de estas se podrá solicitar la reposición de la causa o nulidad de la citación, bien sea a instancia de parte o de oficio.-

Así las cosas, es necesario dejar establecido que la citación es una garantía del debido proceso, la cual consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado tenga conocimiento del juicio instaurado en su contra y el mismo pueda ejercer todas las defensas que considere conveniente en razón de sus derechos; por ello debe agotarse la citación personal, antes de proceder a la citación por carteles, la cual es una vía sustitutiva, que si bien, no le otorga la seguridad al demandado de estar en pleno conocimiento de la demanda incoada en su contra, es una alternativa a los fines de proseguir con el proceso instaurado.-

En este orden de ideas, se evidencia que no consta en autos que la secretaria titular de este Juzgado haya fijado el cartel de citación en el domicilio de los co-demandados, razón por la cual a falta de una de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, las cuales deben de ser concurrentes y esenciales, debe considerarse que la citación de los co-demandados no alcanzó su fin, en virtud de que a falta de una de las formalidades establecidas en el artículo en comento se viola el derecho a la defensa de los co-demandados, siendo entonces forzoso concluir para este Juzgado que tal citación debe completarse mediante la fijación por parte de la secretaria de este Juzgado en el domicilio de los co-demandados, y así se declara.-

Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que la Secretaria de este Juzgado fije el cartel de citación en el domicilio de los co-demandados, en consecuencia, se deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones realizadas siguientes al 01 de diciembre de 2.005, fecha el la cual se consignan los carteles de citación publicados en los diarios El Norte y El Tiempo, editados en esta Ciudad, y así se decide.- Cúmplase.-

La Juez Provisorio.,

Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.-