REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2006-000224
Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentado por el ciudadano NATIVIDAD DE JESÚS CONTRERAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.928.997, de este domicilio, asistido por el abogado PEDRO JOSÉ ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.239, en contra de la ciudadana DADY TERESA DÍAZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.216.121; el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas llevado por ante este Tribunal durante el presente año.- A los fines de proveer su admisión, el Tribunal previamente observa:
Establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil: “Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado… examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes: 1°: Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble”.
Ahora bien, de autos se evidencia que la parte accionante al ejercer la presente causa no cumplió con el requisito indicado en la norma antes transcrita, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS

En la misma fecha anterior se dictó y publicó decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 01:00 p.m.- Conste,
LA SECRETARIA,