REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000828
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos CARLOS RUFINO ZAMBRANO LOPEZ y ALINE DEL VALLE PASCAL SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: 8.251.113 y 13.689.046, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ZENON VILLARROEL MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.813.- Désele entrada y anótese en el libro respectivo de causas llevados por este Juzgado en el presente año.- El Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
Establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal.- Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.-“
Ahora bien, del artículo en comento se evidencia que el Juez competente para conocer de los juicios contentivos de divorcio y de separación de cuerpos es el Juez de Primera Instancia del lugar donde los cónyuges fijaron su domicilio conyugal.-
Así las cosas, se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges en su escrito de solicitud no indicaron su domicilio conyugal, razón por la cual considera quien aquí sentencia que mal podría declararse competente este Tribunal a los fines de conocer la presente solicitud, en virtud de que no consta en autos una dirección que permita ilustrar a este Juzgado a los fines de poder determinar su competencia en razón del territorio, siendo forzoso concluir que debe declararse INADMISBLE la presente solicitud, como en efecto así se declara.-
Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO (185-A), presentada por los ciudadanos CARLOS RUFINO ZAMBRANO LOPEZ y ALINE DEL VALLE PASCAL SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.251.113 y 13.689.046, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ZENON VILLARROEL MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.813, y así se decide.-
La Juez Provisorio.,
Dra. Ida Tineo de Mata.-
La secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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