REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2006-000051
Vista la anterior demanda por NULIDAD DEL EMBARGO EJECUTIVO, y sus anexos, intentado por el abogado FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.987, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADOLFREDO LOPEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.294.874; en contra de la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL, autorizada su última transformación al Banco universal por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 261-99, de fecha seis (6) de septiembre de 1.999, publicada en gaceta oficial de la República de Venezuela Nº 36784, de fecha 10 de septiembre de 1.999, e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 14, Tomo 196-A Pro, el día 15 de septiembre de 1.999.- Désele entrada y anótese en el libro de causas respectivos llevados por este Juzgado durante el presente año; el Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
Alega el accionante en su libelo de demanda lo siguiente:.. “ante Usted con el debido respeto ocurro a los efectos de DEMANDAR, como en efecto DEMANDO a la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, …(sic), LA NULIDAD DEL EMBARGO EJECUTIVO de fecha trece (13) de junio de dos mil uno (2.001), ejecutado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según Mandamiento de Ejecución proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil uno (2.001), expediente BH03-M-2000-000011, ASUNTO M-591… (Sic).-
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el accionante pretende a través de la presente acción la NULIDAD DEL EMBARGO EJECUTIVO, de fecha trece (13) de junio de dos mil uno (2.001), ejecutado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según mandamiento de ejecución proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil uno (2.001), expediente BH03-M-2000-000011, ASUNTO M-591, por no cumplir de forma expresa las solemnidades contenidas en el artículo 1.688, en concordancia con los artículos 1.685, 1.687, 1.689, 1.879 y 1.977 del Código Civil, 150 y siguientes, 206, 215, 218 y 650 del Código de Procedimiento Civil, 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; artículos 07, 21, 26, 49, 114 , 117, 140, 257 y 281 numerales sexto y séptimo de la Constitución Bolivariana de Venezuela.-
Así las cosas, es menester señalar que las demandas de derechos reales o personales están dirigidas al resarcimiento de cantidades líquidas y exigibles de dineros ó a estados de capacidad de las personas, de situaciones jurídicas infringidas las cuales se encuentran debidamente tipificadas en nuestra Ley adjetiva y subjetiva.-
Por otra parte, cuando el accionante no pueda ver satisfecha su pretensión por la vía ordinaria debido a violaciones de normas de derecho constitucional, podrá acceder por vía expedita consagrada en la acción de Amparo Constitucional.-
En este orden de ideas, se evidencia que el accionante dirigió su acción a través de la acción de NULIDAD DE EMBARGO EJECUTIVO, siendo la vía errónea a los fines de ver satisfecha su pretensión en virtud de los hechos alegados, en razón, de que el mismo tuvo en su debida oportunidad la facultad de ejercer los recursos correspondientes a los fines de atacar dicha decisión, por otra parte, cabe señalar que la presente acción no se encuentra tipificada en nuestro ordenamiento jurídico, siendo entonces forzoso concluir para este Juzgado que la presente demanda debe ser declara INADMISIBLE, como en efecto así se declara.-
Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por NULIDAD DEL EMBARGO EJECUTIVO, y sus anexos, intentado por el abogado FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.987, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADOLFREDO LOPEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.294.874; en contra de la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
La Juez Provisorio.,
Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria.,
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