REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BH02-M-1992-000005

Visto el escrito de fecha 08 de febrero del 2006, presentado por el abogado GENARO YASELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.319, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN VALLES DEL NEVERÍ, S.A. , mediante el cual solicita “…De modo que declara sin lugar la demanda, de derecho deviene la necesidad de pronunciarse, en fase de ejecución, acerca de la extinción de la hipoteca por imperativo del artículo 1.907 del Código Civil Vigente …”(Negrilla nuestra); este Tribunal a los fines de proveer lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De autos se evidencia que este Tribunal en fecha 14 de agosto de 1.998, dictó sentencia definitiva en la cual declaro: “…dado los vicios intrínsicos del documento hipotecario, se declara sin lugar la presente EJECUCIÓN DE HIPOTECA, …en razón de que la causa está fundamentada en un título no garantizado por la hipoteca que se pretende ejecutar…” (Negrilla nuestra).- Asimismo se evidencia de autos que en fecha 27 de julio del 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, dictó sentencia, en la cual declaró: “…pues la hipoteca registrada en la Oficina subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre de 1.990, bajo el Nº 48, folios 310 al 328, protocolo 1º , tomo 14, era inejecutable de la manera como se pretendió, tal y como lo declaró el Juzgado que conoció en primer grado la presente causa…” (Negrilla nuestra).- Asimismo, consta en autos que en fecha 09 de agosto del 2005, este Tribunal decidió “… en consecuencia decreta la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal …en fecha 14 de agosto de 1.998, y confirmada por el Juzgado Superior…en fecha 27 de julio del 2004, ordena el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar existente sobre ciento diecisiete (117) apartamentos del condominio Doral Beach Villas & Golf Club….”.- (Negrilla nuestra).-
Ahora bien, del escrito que da inicio a la presente actuación, se evidencia que el abogado Genaro Yaselli con su carácter de autos pretende que “en fase de ejecución” este Tribunal efectué la declaración de la extinción de la hipoteca objeto de la causa, alegando como base legal el contenido del artículo 1.907 del Código civil.-
En principio es menester señalar, que la consecuencia lógica de la sentencia, es su ejecución buscando materializar en ésta el cumplimiento por parte del adversario perdidoso, de la decisión declarada en la decisión y además el reconocimiento del derecho reclamado.- La ejecución de la sentencia es la última etapa del procedimiento , la cual constituye el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos, y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.-
Ahora bien, en atención a la doctrina antes referida observa quien sentencia que la ejecución de una sentencia versará únicamente a lo ordenado en la misma, por lo que al desprenderse del fallo objeto de esta causa, en el cual solo de declaró SIN LUGAR la demanda en virtud de no estar fundamentada en un título que garantizara la hipoteca que se pretendía ejecutar, es de lógica entender que el presente proceso no se encuentra en fase de ejecución alguna, ya que la suspensión de las medidas decretadas constituye un efecto de la sentencia, en tal sentido con dicha decisión solo se retrotraen los hechos al inicio de la misma, tal y como ya se hizo mediante auto de fecha 09 de agosto del 2005, en el cual se suspendieron las medidas de prohibición de enajenar y gravar que constituía para los demandados una limitación del derecho de propiedad.- Aunado al hecho cierto, de que un Tribunal en fase de ejecución, no puede extender una declaración sobre hechos que no han sido controvertidos en la prosecución del presente juicio.-
Por los motivos antes expresados es forzoso para quien sentencia declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por el abogado GENARO YASELLI.- Así se declara.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-