REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2006-000050
En fecha 10 de Febrero de 2.006, se dictó auto dándole entrada y curso legal correspondiente a la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano LUIS ANGEL CHACIN SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.230.275, de este domicilio, a través de Endosatario en Procuración al Cobro abogado ALFREDO ANGEL CHACIN SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, en contra del ciudadano ARMANDO JOSÉ COLMENARES ORSONI , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.255.372, domiciliado en la Calle Fermín Toro, Quinta La Colmena, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Morro de Lechería del Estado Anzoátegui, y a los fines de su admisión, se ordenó a la parte Actora consignar a los autos originales de Instrumentos Cambiarios sobre los cuales basa su pretensión, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho contados a partir de la referida fecha.-
Ahora bien, de la revisión del presente expediente, se observa que hasta la presente fecha la parte demandante no ha dado cumplimiento a lo ordenado motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda:
Señala el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El Juez negará la admisión de la demandada por auto razonado, en los casos siguientes: 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega”.
Observa esta sentenciadora de la revisión de las actas procesales, que el actor persigue el pago de una suma de dinero, pero igualmente observa que no hay manera de constatar si esa suma de dinero cuyo documento fundamental no ha sido aportado a los autos; tal y como fue requerido por este Juzgado.- En tal sentido al no llenar uno de los requisitos exigidos por nuestro Legislador en la norma antes citada, es forzoso para quien aquí sentencia declarar inadmisible la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por LUIS ANGEL CHACIN SABINO en contra de ARMANDO JOSÉ COLMENARES ORSONI.- Así se decide.-
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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