REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH02-V-2000-000001
La presente causa se contrae al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por la ciudadana MERY FLOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.224.044, a través de su apoderada judicial abogada EVA MARINA GONZÁLEZ, , mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.376, en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO NIVEL 1, C.A.; el cual fue admitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui en fecha 09-01-2001; y por Inhibición del Juez del Tribunal antes señalado correspondió el conocimiento de la presenta causa a este Despacho quien le dio entrada en fecha 22 de enero del año 2.001, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha dos (02) de febrero de año 2.006, comparecieron por ante este Juzgado las abogadas PATRICIA CARABALLO RODRIGUEZ y EVA MARINA GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.801 y 31.376, respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente; consignando Transacción suscrita entre la Sociedad Mercantil CONSORCIO NIVEL 1, C.A. y la ciudadana MERY FLOR SANCHEZ, constante de tres (03) folios útiles y un anexo, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes, solicitando se suspenda la medida decretada en la presente causa y se de por terminada la misma, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo se suspende la medida decretada y se ordena librar el oficio correspondiente.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,



DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.