REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH01-V-2003-000055
Vista la Transacción suscrita en fecha 16 de febrero de 2.006, entre la Abogada Patricia Caraballo Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103801, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Nivel 1, C.A, identificada en autos, parte demandada, por una parte y por la otra, el ciudadano Celso C. Meneses Vivenes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8222903, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88165, en su carácter de demandante, la cual corre inserto a los folios 225 al 227, respectivamente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita; asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa y se ordenó librar oficio al registro respectivo.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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