REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-002965
Por auto de fecha 01 de agosto del 2.005, se admitió la presente solicitud por ante este Tribunal, contentiva del procedimiento de SOLICITUD DE DIVORCIO intentado por los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ SALAZAR Y LISSETT MARINA MARIÑO VILLAHERMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.10.290.194 y 8.267.474, respectivamente, asistidos de la abogada YRDOINELES ANGELINA RODRÍGUEZ ÁVILA, inscrita en el Inpreabogado con el N°.65.117, ordenándose librar compulsa para la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Estado y colocándose en esa misma fecha la nota por Secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la fecha, la parte interesada no ha consignado los fotostatos correspondientes, a fines de librar la compulsa ordenada y practicar la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público; el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...” .
De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación de la Fiscal del Ministerio Público se concreta, al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y en este caso de la Fiscal del Ministerio Público y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
En tal sentido, en la presente causa desde el día 01 de agosto del 2.005, fecha en la cual este Tribunal solicitó a la parte actora copias fotostáticas a fin de librar compulsa correspondiente, a objeto de la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, hasta el día de hoy, veinte de febrero del dos mil seis (20-02-06), han transcurrido Seis (6) meses y Diecinueve (19) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de SOLICITUD DE DIVORCIO.- Así se decide.-
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS