REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-004717
Por auto de fecha doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2.005), se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana CRISTINA COROMOTO ORTEGA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.072.446, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistida por la Abogada ANA GABRIELA CENTENO ORTÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.619, en contra del ciudadano LUIS CÉSAR VELIZ BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.670.804.
Exponen la solicitante en el libelo de la solicitud: Que contrajo Matrimonio Civil en fecha 29 de abril de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: en la ciudad de Lechería, en la Residencia Tahalí, piso 2, apartamento 2-1, del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y desde el mes de mayo del año 1992, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano Luis César Véliz Barazarte y la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado. En fecha dieciocho de enero del año dos mil seis (18-01-2006) compareció por ante este Tribunal el ciudadano Luis Cesar Véliz Barazarte, debidamente asistido en este acto por la abogada ANA GABRIELA CENTENO ORTÍZ; se dio por citado y manifestó su conformidad con lo expuesto en la solicitud. Asimismo fue citada, en fecha dos de febrero del año dos mil seis (02-02-2006), la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En fecha tres de febrero del dos mil seis (03-02-2006) se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia. En fecha 07 de febrero del 2.006 fue consignada diligencia por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada LORYANA DECENA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 81.396, mediante la cual la misma expone que no existe objeción a la solicitud de divorcio y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar sentencia en la presenta causa, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como consta supra. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CRISTINA COROMOTO ORTEGA FRANCO Y LUIS CESAR VELIZ BARAZARTE, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Anzoátegui en fecha veintinueve (29) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve ( 29-04-1989) según consta de Acta de Matrimonio N° 11, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 3:25 pm, se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS.