REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-005041

Por auto de fecha diez (10) de enero dos mil seis (2.006), se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos EDECIO DEL CARMEN MOYA Y LOURDES AMANDA LONGART GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.900.414 y 5.195.971, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado YONHNY LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.050.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de septiembre de 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Tunapuí, del Distrito Libertador del Estado Sucre, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Calle Brisas del Mar, N° 13, en la vía hacia Bello Monte, en Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, que de dicha unión procrearon tres (03) hijas; que llevan por nombre: Eluzmar Emilia Moya Longart, Eluz Marina Moya Longart y Edimar Andrea Moya Longart, las cuales actualmente son mayores de edad, tal como consta de copia simple de las Cédulas de Identidad agregadas a los autos, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y desde el 06 de noviembre del año 1992, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia por mas de trece años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha dos de febrero del dos mil seis (02-02-2006). En fecha tres de febrero del dos mil seis (03-02-2006) se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia. En fecha 07 de febrero fue consignada diligencia por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, abogada LORYANA DECENA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 81.396, mediante la cual la misma expone que no existe objeción a la solicitud de divorcio y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar sentencia en la presenta causa, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, la misma no hizo oposición, tal como consta supra. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDECIO DEL CARMEN MOYA Y LOURDES AMANDA LONGART GONZÁLEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Tunapuí, del Distrito Libertador el Estado Sucre, en fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos setenta y nueve ( 14-09-1979) según consta de Acta de Matrimonio N°.28, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:18 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS.