REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000924
Visto el expediente emanado de la URRD No Penal contentivo de Solicitud de Únicos y Universales Herederos intentado por el ciudadano ADELIS RAFAEL QUINTERO BERICOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.278.598, de este domicilio, procediendo en su nombre y en el de sus hermanos ciudadanos LOLIMAR DEL VALLE, DERLIZ MARGARITA QUINTERO BERICOTO, EDGAR ALEXANDER SANCHEZ BERICOTO y ANDRILUZ JOSEFINA QUINTERO BERICOTO, la última menor de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.167.046, 14.615.685, 17.885.641 y 22.840.015, respectivamente, asistido por el abogado JOSÉ GERALDO CARMONA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.791; el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente.- Anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año. Este Tribunal a los fines de su admisión previamente considera:
Señala el solicitante en su escrito de solicitud: “…procediendo en mi nombre y en el de mis hermanos ciudadanos LOLIMAR DEL VALLE, DERLIZ MARGARITA QUINTERO BERICOTO, EDGAR ALEXANDER SANCHEZ BERICOTO y ANDRILUZ JOSEFINA QUINTERO BERICOTO, la última menor de edad…”.- Asimismo se evidencia de la partida de nacimiento marcada con la letra “E”, anexada al escrito de solicitud, que la menor ANDRILUZ JOSEFINA, nació en fecha 11-09-1992 y para esta fecha tiene trece (13) años de edad.-
En tal sentido establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá del primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de Familia. k) Cualquier otro afin a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.”.-
Ahora bien, en atención al espíritu de Legislador contenido en la norma en comento, y por cuanto en la solicitud de únicos y universales herederos arriba señalada se discuten derechos de una menor; tal y como se evidencia de lo indicado supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario y del Tránsito del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara Incompetente por la materia para conocer del presente asunto, en consecuencia, se declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS