REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-T-2004-000135
Por auto de fecha veintinueve de noviembre del Dos mil cuatro, se admitió la demanda de DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO), intentada por el ciudadano RAFAEL REINALDO GIL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.9.260.609, de este domicilio, a través de Apoderado Judicial, inscrito en el Inpreabogado con el N°.18.985, en contra de los ciudadanos MÓNICA FERREIRA RODRIGUEZ, JUAN FÉLIX DÍAZ CASTRO, LISSEL HERNÁNDEZ CORREDOR Y ELIECER SANZONETTI venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.11681.594, 8.256.085, 15.048.499 Y 4.190.942, respectivamente, en dicha admisión, se ordenó las citaciones de los Demandados mediante compulsas, librándose las compulsas en fecha 03 de febrero del 2.005; sin que hasta la presente fecha conste en autos que hayan sido citados todos los demandados en la presente causa.
Por cuanto se observa que en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO) no se ha dado el impulso procesal correspondiente por parte de la parte Actora, a fines de lograr las citaciones de todos los Demandados, desde el día 16 de febrero del 2.005, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 16 de febrero del 2005, fecha en la cual diligenció el Alguacil del Tribunal consignado recibo de citación del codemandado ELIECER SANZONETTI y constancia de haber buscado a la codemandada MÓNICA FERREIRA RODRÍGUEZ, siendo infructuosa su búsqueda, sin que la parte actora haya gestionado las citaciones de los codemandados faltantes, hasta el día de hoy, han transcurrido Un año y Cinco días (1A, Y 05 D), por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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