REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH04-X-2004-000156
La presente causa se contrae al juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS intentado por la abogada ROSELIS MARIA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.302, actuando en su propio nombre y representación de los abogados ANA JACINTA DURAN, LY-MAYLI FIGUERA y HECTOR FIGUERA HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano STEPHAN JOSÉ HATCH GUARIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.719.733; el cual fue admitido por este Despacho en fecha 03 de noviembre del año 2.004, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha veintiuno (21) de febrero de año 2.006, comparecieron por ante este Juzgado los abogados ROSELIS MARIA MENDEZ y HECTOR FIGUERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.255.196 y 1.190378, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 47302 y 2843, de este domicilio, actuando en sus propios nombres, como parte demandante en la presente juicio; y por la otra parte el ciudadano STEPHAN JOSÉ HATCH GUARIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.719.733, representado por el abogado JESÚS ZABALETA YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87053; consignando Transacción suscrita entre los antes mencionados ciudadanos, constante de dos (02) folios útiles, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes y solicitando se levante la medida decretada, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se suspende la medida preventiva de embargo sobre los derechos litigiosos decretada en el cuaderno separado signado con el N° BH04-X-2005-000050.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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