REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-002466
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana NANCY DEL VALLE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.371.827, de este domicilio, asistida de la Abogad FRANCIS ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado con el N°.41.536, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas CARMEN TERESA ARAGUANEY y YESENIA MARYURI CARABALLO, identificadas en autos, consta que la referida solicitante ha fomentado, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en Calle Agustín Guevara del Barrio Eleazar Terán de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada NORTE: Canal de Las Casitas; SUR: Canal de Alivio con Calle Agustín Guevara; ESTE: vivienda de la ciudadana Adolfina del Carmen Ugas de González y OESTE: Con casa de la ciudadana Raquel Torrealba; las siguientes bienhechurías, consistentes en: Una casa con paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, pisos de cemento rústico con revestimiento de cerámica en todos sus ambientes que consta de un área de cuarenta y ocho con noventa y siete metros cuadrados (48.97 mts2) techo de platabanda de tabelones sobre viga doble T, frisada y pintada, electricidad interna y embutida, estructura de concreto armado, frisados, puertas entamboradas con marcos de madera en dormitorios y baños, puertas principal y posterior de láminas de hierro con celosías, pintadas en óleo, ventanas con marcos de aluminio anodizados, con rejas protectoras de hierro, constituida la vivienda de sala, comedor, cocina, dos dormitorios,2 baños,2 closets en madera de caoba, y patio con 6 columnas de concreto liso y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se devolvió original en (15 ) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
|