REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-004383
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio del cual los ciudadanos SATURNINO ANTONIO MARCANO y TERESA DE JESÚS GÓMEZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.945.859 y 4.006.799, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ZEILA M. GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84907, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MARIA NICOLASA CABELLO DE GONZÁLEZ Y MARIO SIMÓN ARISTIGUIETA ATIENZO, por ante este Tribunal, consta que los referidos solicitantes fomentaron a sus propias y únicas expensas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que tiene una superficie aproximada de ciento veintidós metros cuadrados (122 mts2); cuyos linderos y medidas son: NORTE: en nueve metros (9 mts), su fondo con la casa N° 01 de la vereda 03; SUR: en nueve metros (9 mts) su frente, con vereda 02; ESTE: en diecinueve metros (19 mts) con la calle “A” y OESTE: en diecinueve metros (19 mts) con la casa 04 de la vereda 02; las medidas antes descrita fueron rectificadas por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) Gerencia Estatal Anzoátegui, según consta de certificación emanada del mismo de fecha 19-10-2005, quedando actualizada de la siguiente manera: NORTE: 14,15 mts; SUR: 14,15 mts; ESTE: 16,62 mts; y OESTE: 16,62 mts; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Un inmueble destinado a uso familiar, conformado por dos (2) plantas: A.- PLANTA BAJA: Distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) lavandero, un (1) porche, un (1) depósito y un (1) garaje, construida de bloque de arcilla, piso de cemento cubierto de cerámica, excepto el piso del garaje revestido con caico, puertas de madera, ventanas de aluminio y rejas de hierro. B.- PLANTA ALTA: Consta de tres (3) anexos conformados por igual de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina comedor y un (1) lavandero; mientras que el otro anexo está constituido por una (1) habitación con baño; teniendo los tres (3) anexos áreas comunes integradas por una (1) escalera de acceso y dos (2) balcones.- El costo aproximado para la fecha de su ejecución de las bienhechurías fue la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,°°), los cuales fueron invertidos en materiales y mano de obra, se estima que en la actualidad tenga un costo aproximado de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,°°); y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS