REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000242
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos PAOLO ANTONIO RANIERI TOVAR y CAROLINA RANIERI TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.348.674 y 10.289.800, asistidos por la abogada ROSSANA DURAN COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.148, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARIO RANIERI DE VINCENZO, quien falleció ab- intestato el 04 de diciembre del año 2.005, en la calle Principal, casa s/n, Cruz Verde (Parroquia San Cristóbal), Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas GABRIELLA CECCARELLI y DAYANA YESENIA AYALA SALABERRIA, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARIO RANIERI DE VINCENZO, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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