REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-O-2006-000028
Visto el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, del día 17 de julio de 1997, bajo el N° 98, Tomo 134-A-Qto., posteriormente inscrita por cambio de domicilio en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , en fecha 21 de marzo del 2000, bajo el N° 47, Tomo A-17, Expediente N° 47, a través de su apoderado judicial FREDDY VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.576 en contra de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS DE VENEZUELA (FETRAHIDROCARBUROS) Y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES PETROLEROS (FEDEPETROL), en la persona del ciudadano ARNALDO LEÓN o cualquiera de sus Directivos; este Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal en el presente año.- Este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Expone el solicitantes “…. Que desde tempranas horas de la mañana del día 22 de febrero del 2006, un grupo de personas dirigidos por algunos directivos de …(FETRAHIDROCARBUROS) Y … (FEDEPRETOL), referidas conjuntamente en lo sucesivo como “LOS SINDICATOS” sin derecho o justificación legal se apostaron en la entrada del Centro Empresarial Bahía de Pozuelos, ubicado en la Avenida Nueva Esparta con Calle Cerro Sur, Barcelona Estado Anzoátegui, …. impidiendo el paso de vehículos y personas a dichas instalaciones, ….lo cual ha entorpecido y casi hecho imposible el desarrollo de las labores administrativas de mi mandante la cual es una empresa que forma parte de la industria Petrolera….con esta conducta desplegada por los representantes de los SINDICATOS se están vulnerando en forma directa los derechos constitucionales de mi representada….dado que los representantes de los SINDICATOS imposibilitan el acceso al personal, proveedores, visitantes y vehículos de mi mandante de forma injustificada a sus instalaciones se está claramente violando su derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ….los SINDICATOS redunda en que los empleados de mi mandante no pueden transitar libremente a sus puestos de trabajo…. que la conducta de los representantes de los SINDICATOS … violan los derechos fundamentales de la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A. … a la libertad de dedicarse a la actividad económica de su preferencia y el derecho de la propiedad consagrados en el artículo 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela toda vez que han paralizado casi en su totalidad las actividades administrativas de mi presentada …. Asimismo se viola el derecho de propiedad, pues al negársele a mi representada el acceso a sus propias instalaciones y en consecuencia no poder ejercer el uso y goce de sus oficinas, ni de los bienes muebles … viéndose así su propiedad privada limitada en dos de sus atributos fundamentales…. “.-
Ahora bien, de los hechos alegados en el escrito de solicitud se evidencia que los supuestos agraviados invocan la violación de sus derechos constitucionales contenidos en los artículo 50 y 115 de nuestra Carta Magna.- Asimismo, se evidencia de los anexos aportados junto al escrito de solicitud, contentivos de la publicaciones de prensa regional, se desprende que los hechos promovidos por LOS SINDICATOS devienen del “Despido injustificado” de los cuales fueron objeto por parte de la presunta agraviada, la cual se ha negado al reenganche de los mismos.-
En tal sentido este Tribunal a objeto de establecer la competencia para conocer del presente asunto, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De los hechos presuntamente agraviantes, narrados con anterioridad, se desprenden que los mismos son de naturaleza claramente Laboral, los cuales se encuentran suficientemente probados con los anexos aludidos.-
En tal sentido, si bien la presunta agraviada alega la violación de los derechos de Libre Tránsito y de Propiedad, debidamente consagrados en los artículo 50 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la relación entre las partes agraviantes y agraviada es de naturaleza laboral.-
Y, debiendo definirse la competencia no solo por los Derechos lesionados sino por la materia a los cuales se circunscriben los mismos, en virtud de todo lo antes dicho, es decir, por la relación laboral que une a las partes hoy en controversia; este Tribunal debe declinar su competencia a los Órganos que le compete conocer los conflictos laborables.-
Por todo lo antes expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en sede constitucional, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN A LA MATERIA para conocer del presente asunto; y declina el conocimiento del mismo al Juzgado de Primera Instancia Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Distribuidor); a quien se ordena remitir junto con oficio.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
|