REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2005-000270
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …También se extingue la instancia: …Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.-
De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandado se concretaba, al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte actora en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de practicar la citación y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del Alguacil a los fines de Ley.-
Ahora bien, de autos se desprende que la demandante no cumplió con la carga procesal correspondiente, al no consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, dentro de los treinta días (30) días contados a partir de la admisión de la demanda. Es por tal motivo que en el presente juicio se verifica la falta de interés procesal, generando así la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentado por LUIS MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.239.041, domiciliado en la ciudad de Caracas, en contra de la ciudadana SELENA ALEMAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.339.636, domiciliada en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, Calle Boyacá, Casa N° 7, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Regístrese Y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) día del mes de Febrero de dos mil Seis (2.006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA.- LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA. En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m, se dictó y publico la anterior sentencia.- Conste.,
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA