REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000489
Vista la solicitud presentada por el abogado VICTOR JULIO MOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.514, actuando en nombre y en representación de la ciudadana CARMEN MARIA CARMONA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.213.176, el Tribunal observa lo siguiente:
Señala el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil: " Después de concluida la causa, el Secretario expedirá la certificaciones o copias de cualesquiera de las actuaciones que exista en ellas, a quien lo pida…"
Del articulo anteriormente trascrito, así como del reiterado criterio acogido tanto por la Doctrina como por la Jurisprudencia de nuestro País, se infiere que solo es factible la expedición de copias certificadas de documentos originales, así como de las copias certificadas que cursen a los autos, en virtud, de que los primeros, es decir, documentos originales, se valen por sí mismo dada su originalidad, y las copias certificadas tienen validez, y valor probatorio por ser expedidas son por un funcionario público, con facultades para darle fe pública, no pudiendo expedir bajo ninguna circunstancia copias certificadas de documentos que cursen a los autos en copias simples, ya que es imposible para el funcionario con facultades para expedirlas, certificar la autenticidad y exactitud del contenido de dichas copias con su original.-
En tal sentido, en la presente solicitud se observa que el solicitante trajo a los autos copias simple a los fines de certificación, copias éstas que si bien es cierto a través del contenido de las mismas, se observa fueron expedidas por este Tribunal, no es menos cierto que al no tener a la vista el documento original del cual se reprodujeron con dichas copias, mal podría este Tribunal proceder a certificar las misma, ya que no podría dar fe de que estas son exactamente igual a su original. En consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de expedición de copias certificadas, y así se decide.-
La Juez Provisorio.,
Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.-
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