REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2006-000035


Visto el expediente contentivo de VÍA EJECUTIVA, intentado por FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N°. 540 de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N°. 33.190, de fecha 29 de marzo de 1.985, y regido conforme al Decreto Ley N°. 3.228, de fecha 28 de octubre de 1.993, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°. 4.649 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 1.993 y domiciliado en Caracas, Distrito Capital, a través de su Apoderado Judicial, Abogado ASDRÚBAL ORTÍZ BERROTERÁN, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 16.558, domiciliado en Caripe, Estado Monagas, en contra de DISTRIBUIDORA DE CAFÉ,C.A, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de deudora principal, y los ciudadanos IRAIMA TRÍAS CHACÓN Y ELÍAS TRAS CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 8.210.144 y 4.494.769, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, en sus condición de Avalistas, el cual se le dio entrada por ante este Juzgado en esta misma fecha y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 10 y 11 que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declinó la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
LA JUEZ,




DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,




ABOG. MIRLA MATA ROJAS.