REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000690
Vista la anterior demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, y sus anexos; intentada por la ciudadana NORMA LUISA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.651.668, debidamente asistida por la abogada ANAHYS ROCHE DE FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.944.- Désele entrada y anótese en el libro respectivo.- El Tribunal a los fines de su admisión observa:
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.- (subrayado nuestro).- ...(Sic).-
Artículo 501 del Código Civil: Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.- (subrayado nuestro).-
Ahora bien, de los artículos en comento se evidencia que las demandas de partidas cuya rectificación se pretenda, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, es decir, INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, (el caso de autos) se deberán interponer por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, es decir donde se extendió la partida.-
Así las cosas, cabe señalar que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la partida de defunción la cual se pretende insertar, fue expedida por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa; razón por la cual considera este Juzgado que debe declararse INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio, como en efecto así se declara.-
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio, para conocer de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, y sus anexos; intentada por la ciudadana NORMA LUISA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.651.668, debidamente asistida por la abogada ANAHYS ROCHE DE FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.944.; en consecuencia, declina su conocimiento al juzgado que le corresponda por distribución de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de El Tigre Estado Anzoátegui.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio.,
Dra. Ida Tineo de Mata.-
La secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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