REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2004-000396
Vista la diligencia suscrita en fecha 06-02-06, por la abogada YOLIMAR ROJAS PÉREZ, en su carácter de autos, el Tribunal Niega tal petición, por extemporánea; por cuanto el lapso de promoción de pruebas precluyó, siendo admitidas las mismas en fecha 13-01-06.-
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS.