REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2006-000020
Visto que en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentado por el ciudadano PEDRO CELESTINO LINERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.14.615.421, domiciliada en la Calle Libertad, Casa N° 14-43, de 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada LUZ MARY MARIN URBANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.202, en contra de la ciudadana ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.973.112 , este Tribunal en fecha 02 de Febrero de 2006, dictó auto dándole entrada a la misma y ordenando a la parte actora consignar a los autos original del Instrumento Cambiario sobre el cual basa su pretensión, para lo cual se le concedió el lapso de tres (3) días de despacho y visto asimismo que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el auto de entrada, en consecuencia y a los fines de proveer su admisión, el Tribunal previamente observa:
El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
…Ordinal 2° “Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega” …(sic)
Asimismo, concatenado con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “El libelo de la demanda deberá expresar: 6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión,…, los cuales deberán producirse con el libelo
Ahora bien, de autos se evidencia que la parte accionante al ejercer la presente causa no presentó instrumento alguno que demuestre la obligación del demandado, es decir, no cumplió con el requisito indicado en la norma antes transcrita, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente causa, todo de conformidad con los artículos 643 y 340 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se dictó y publicó decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 10:40 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,
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