REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000229
Vista la anterior solicitud por medio de la ciudadana HAIDE JOSEFINA BETANCOURT BRUCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.007.224, domiciliada en Santa Ana del Estado Anzoátegui, con número telefónico (0882) 5110270, asistida por la abogada LISBETH ZAMBRANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.030, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y Vistas Asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA MAYORGA BELLO y RAMÓN RAFAEL MARTINEZ, consta que los referidos solicitantes han fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno de propiedad municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (250 MTS2) de superficie, ubicado en la Calle Bolívar cruce con Calle Tamarindo, de la Jurisdicción del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera; Norte: Calle Bolívar que es su frente, Sur: Con casa de Carmen Rojas, Este: Solar con casa de Tomas Pérez y Oeste: Con calle Tamarindo, las siguientes bienhechurías: Una casa construida con paredes de bloque y Bahareque, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) patio y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ PROV,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en doce (12) folios útiles, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.