REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2006-000435

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana AMAYRA ANNY BUSCA DE BAJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.657.801, domiciliada en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistida de la Abogada ANA CECILIA ROMERO SANTOS, Inscrita en el Inpreabogado con el N°.3137, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas JOSEFA VIRGINIA GARRONI CALATRAVA y BLANCA ELISA DAO DE PIÑANGO, identificadas en autos, consta que la referida solicitante junto con su cónyuge, el de cujus General GONZALO ELÍAS BAJARES COLMENARES, han fomentado, en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, por cesión que les hiciera los adjudicatarios Félix Arana León y Luis Bárcenas, concretándose dicha posesión sobre una extensión de terreno de treinta y seis hectáreas, configuradas por las treinta cedidas por Félix Arana León, más seis de la parcela N°.46 traspasada por Luis Bárcenas, con linderos la primera de ellas: NORTE: Calle E-02 y Parcela N°. 46; SUR: Zona de reserva pecuaria; ESTE: Río Aragua y OESTE: Zona de Reserva. Con la anexión de la parcela N°. 46; se modifican los límites de la manera siguiente: NORTE: Carretera Las Parcelas, ESTE: Río Aragua, SUR y OESTE: Zona de Reserva Pecuaria”, ubicada en la población de Curataquiche, Parcelamiento Desparramadero Guaricar, Municipio Naricual, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, las siguientes bienhechurías, mejoras y plantaciones consistentes en: 1)Casa Principal, construida de bloques de cemento pintados, techo de madera y piso de caico, de aproximadamente un área de 100 mts2, con dependencias: corredor externo, salón, cocina comedor, cuarto principal con baño, baño externo, lavadero, otro cuarto, cuarto trasero de depósito, cerca perimetral de alfajol, un tanque de agua. 2)Vivienda Secundaria: Casa de estructura metálica, bloques de cemento pintados, techo de acerolit, tres habitaciones, una baño, área de cocina-comedor, un tanque de agua.-3) Cerca perimetral de troncos y alambre de púas para alinderamiento de la finca más una extensión de 400 mts. correspondiendo al mismo lindero oeste.4)Una laguna de 130 por 180 de profundidad.-5)Pastos artificiales: 23 Hectáreas.-6) Alumbrado eléctrico que consta de 12 postes, un transformador y tendido eléctrico y demás especificaciones que constan en el Escrito de Solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en (17 ) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA ,



DRA. MIRLA MATA ROJAS.