REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004369
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2.005, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MAESTRE LUNA y LUCINA ONOFRE NORDMAN BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 10.936.506 y 4.218.156, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIANA MONTIEL GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.323.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Agosto de 1.995; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Cantaura, en la Calle Anzoátegui, Quinta Fatima, Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Demanda se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 19-01-2006 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado en la misma fecha 24 de Enero de 2006, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MAESTRE LUNA y LUCINA ONOFRE NORDMAN BENITEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Freites del Estado Miranda, en fecha 04 de Agosto de 1.995, según consta de Acta de Matrimonio N°.9, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 09 de Febrero del año dos mil seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA
ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:40 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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