REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004722



Vista la diligencia que antecede de fecha 24 de enero de 2.006, suscrita por la abogada LORYANA DECENA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.396, en su carácter de Fiscal Undécimo (encargada) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en donde declara que este Juzgado no es competente para conocer de la presente solicitud de divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 140-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal.- Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los derechos y cumplen con los deberes de su estado.-

Del artículo en comento se evidencia que el mismo es claro en determinar que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcios y separaciones de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción del domicilio conyugal.- En tal sentido, se observa de autos que los cónyuges en su escrito de solicitud establecieron que su último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Barrio La Ceiba, calle Bolívar, casa s/n, San José, Estado Miranda; razón por la cual considera este Juzgado que debe declararse Incompetente en razón del territorio, como en efecto así se declara.-

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declara INCOMPETENTE para conocer de dicha demanda, y en consecuencia, declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-

La Juez Provisorio.,

Dra. Ida Tineo de Mata.-
La secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.-