REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000618
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CARMEN MERCEDES MONTAÑO GONZALEZ y LUIS EDUARDO TADENO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.526.535 y 14.199.681, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 82.295, este Tribunal le da entrada, ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año, y a los fines de su admisión o no, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la solicitud y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que: en la presente Solicitud, los cónyuges manifiestan haber procreado dos hijos de nombres LEYDIMAR MERCEDES y LUIS EDUARDO TADENO MONTAÑO, los cuales nacieron en fecha 06 de septiembre de 1997, y 31 de Enero de 2004, cuyas partidas de nacimientos anexan marcadas con las letras “B” y “C”; donde se evidencia la minoría de edad de los mismos, y por cuanto este Tribunal no conoce solicitudes, ni demandas donde se encuentren involucrados menores de edad, SE DECLINA la COMPETENCIA de la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Accidental,
Dra. MARIEUGELYS GARCIA C.
HPG/mónica
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