REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-X-2006-000006
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Dra. YELITZA CLARKE, Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en la comisión que le fuera conferida para practicar embargo ejecutivo, el juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), propuesta por el ciudadano: GABRIEL MAZZALI ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.980.482, en su carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano WILFREDO LEON, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ ARMENIA, cuya inhibición reza lo siguiente: “...Por cuanto me encuentro incursa en la causal N° 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto me une una gran amistad con uno de los socios de la empresa demandada el ciudadano SARKIS KRADJIAM, me inhibo de conocer la presente comisión...”, fórmese expediente, admítase, désele entrada en los Libros de Causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y hágase las anotaciones correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara Con Lugar la presente Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítase las actuaciones a la Primera Instancia para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
Abog.. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Accidental
Abog. MARIEUGELYS GARCIA. CAPELLA
HPG/mónica
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