REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2006-000729



Vista la declaración de Unicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: MARIELIS LLORET PEREZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.12.578.344, debidamente asistida por el Dr. Gabriel Mazzali Aldana, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el No.89.625, evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: TANIA EGLEE NUCETE IZARRA Y JOSE GREGORIO QUIJADA BELLO, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.398.539 y V-15.564.831 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como de igual forma conocieron a quien en vida se llamara. ELISA PEREZ DE SCUDIERO, quien falleció en la Policlínica Puerto La Cruz, a consecuencia de Metastasis cerebral osea hepatica, derrame pleural, Adca Pulmon derecho, e igualmente nos consta que los ciudadanos: MARIELIS LLORAET PERE, ELIMAR VICENZINA SCUDIERO PEREZ y ALFONSO SCUDIERO CHECILE, son los Unicos y Universales Herederos de la fallecida, Y EL Tribunal Vista tanto las declaraciones de los testigos, así como la documentación acompañada a la solicitud, lo toma como prueba suficiente y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Como Unicos y Universales Herederos, de la ciudadana: ELISA PERES DE SCUDERO, a sus hijas, ciudadanas: MARIELIS LLORET PEREZ, ELIMAR VICENZINA SCUDIERO PEREZ y a su viudo, ciudadano: ALFONZO SCUDIERO CHECHILE. De conformidad con lo establecido en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja una copia certificada de este Decreto en el Archivo del Tribunal. Así mismo se acuerda expedir por Secretaria dos (02) Juegos de copias de todo este expediente. Así se decide.
La Juez Suplente Especial.


Abog. Helen Palacio García.

La Secretaria Temporal.


Abog. Marieugelys García Capella.