REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003353
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana MARIELYS JOSEFINA LOPEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.843.102, casada, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.696, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: HECTOR JOSÉ GARCIA HERNANDEZ y ERIKA DEL VALLE ROJAS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.283.391, y 17.900.218, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: MARIELYS JOSEFINA LOPEZ FUENTES, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes mejoras o bienhechurías, de una Casa construida, la cual se encuentra enclavadas en una parcela de terrenos propiedad del Municipio Bolívar, situada en la Urbanización Héctor Hevia Ruiz, Calle Principal, con el nombre La Esmeralda, del Sector, denominado Mesones, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y alinderada de la siguiente manera: NORTE, Calle Principal; SUR: Su Fondo y casa de quien es o fue del Señor Auspicio Roberto Brito; ESTE: Casa de quien es o fue del Señor Franklin Pedriquez y OESTE: Casa de quien fue o es de Nancy Mesa Mata, que el ciudadano CARLOS EDUARDO MEZA (esposo) de la mencionada ciudadana, el cual es propietario de la casa descrita, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.293.451, consta en documento Titulo Supletorio otorgado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Enero de 1.997, mediante solicitud N° 03, y con una superficie aproximada de Setenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros Cuadrados (73,95 Mts2).-
Sobre la citada casa en su totalidad se realizó mejoras o bienhechurías consistente en: Tres (03) pisos o niveles totalmente construidos, los cuales constan de: Planta Baja, con sala comedor, cocina empotrada y horno eléctrico, una habitación, una sala de baño, depósito de hidroneumático, reja de seguridad y lavandería; El Segundo Piso: constituido por tres (03) habitaciones con sus respectivos closet en madera, dos (02) salas de baños con puertas corredizas, un pasillo de circulación; y piso de cerámicas, La Tercera Planta: que consta de área de parrillera techada con machambrado y enrejada con una sala de baño, con piso de terracota. Todas las ventanas con sus respectivas rejas de seguridad y toldos protectores del sol, las puertas internas de maderas, las bases ha sido hechas con fundaciones de concreto, tuberías de aguas blancas y negras totalmente empotradas. Que en las referidas e identificadas mejoras o bienhechurías la cual invirtió en esas construcciones la cifra de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, sobre las construcciones, edificaciones y mejoras, a favor de la ciudadana MARIELYS JOSEFINA LOPEZ FUENTES, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.
La Secretaria Accidental,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-