REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2005-000028

Vista la anterior diligencia de fecha 14 de febrero del presente año, suscrita por el ciudadano FRANCISCO ESPOSITO, plenamente identificado en autos, y visto igualmente el contenido de la misma, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y acción, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia se SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2005, recaída sobre Un Apartamento ubicado en Residencias Los Jabillos, urbanización El Saman, Piso 9, N° 9-D, Torre A, sector El Rincón, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual le pertenece al ciudadano MARCOS WLADIMIR NIETO CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.059.301 según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el 19 de Agosto de 1.988, bajo el N° 10, folios 37 al 41, Tomo 18, Protocolo Primero, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno competente.
La Juez Suplente Especial

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Acc. ,

Dra. MARIEUGELYS GARCIA C.
HPG/mónica