REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000590
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: NEGDA MERCEDES AZOCAR DE BASTARDO y BERNARDO JOSÉ AZOCAR AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.144.955 Y 8.142.445, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la primera casada y el segundo soltero, debidamente asistidos en este acto por el Dr. MANUEL JOSÉ VARGAS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.905, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: MIGUEL DEL VALLE GRANADO SALAZAR y MARHERY CAROLINA ORTIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.165.980 y 8.245.290, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos antes mencionados; igualmente saben y les constan que los ciudadanos Negda Mercedes, Bernardo José y Carlos Alberto Azocar Azocar, son los únicos y universales herederos de los De Cujus y que los causantes no dejaron otros descendientes legítimos, legitimados ni hijos reconocidos, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, NEGDA MERCEDES AZOCAR DE BASTARDO, BERNARDO JOSÉ AZOCAR AZOCAR y CARLOS ALBERTO AZOCAR AZOCAR, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus causantes: NEGDA AZOCAR DE AZOCAR y BERNARDO AZOCAR, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.
La Secretaria Accidental,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-