REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Habiendo intentado el Dr. REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GISELA GONZALEZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.349.559, demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL (C.T.P.J), a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 01 de Junio de 2.001, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 28 de Junio de 2.001, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que desde el día 27 de Mayo de 2.002, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
La Secretaria Acc,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.
Abog. Marieugelys García Capella..
ASUNTO : BH03-V-2001-000018
HPG/lorena.-